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Garanza: Área especializada en el reclamo de tu fianza

27/9/2021
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Ivonne Sánchez Vega
Especialista en fianzas y seguros
Garanza: Área especializada en el reclamo de tu fianza

En Garanza te respaldamos de principio a fin en los servicios que necesites y, si lo requieres, te brindamos asesoría y acompañamiento durante el reclamo de tu fianza como beneficiario de la misma, ya que contamos con un área jurídica especializada para ello.

¿Qué debes hacer cuando el fiado incumpla?


Cuando el fiado incumpla la obligación garantizada y dicho incumplimiento sea imputable a él, tienes que presentar una reclamación directamente ante la afianzadora que expidió la Póliza de Fianza.

 

Recuerda que debes contar con la documentación necesaria para demostrar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada.


¿Como beneficiario, qué datos y documentos debo presentar en mi reclamación por escrito?

Con el fin de que la afianzadora cuente con elementos suficientes para determinar la procedencia total o parcial de tu reclamación, independientemente de los datos y documentos que se indiquen en las normas reguladoras de tu póliza, la reclamación por escrito deberá contener por lo menos los siguientes:

  1. Datos

  • Fecha de reclamación
  • Número de póliza de fianza
  • Fecha de expedición de la fianza
  • Monto de la fianza
  • Monto del reclamo a presentar
  • Nombre o denominación del fiado
  • Nombre o denominación del beneficiario y, en su caso, el de tu representante legal acreditado
  • Domicilio para recibir notificaciones
  • Descripción de la obligación garantizada
  • Cuenta bancaria para la recepción del pago, en su caso
  • Referencia del contrato fuente
  • Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación
  • Fechas en que se celebraron los actos, hechos o acontecimientos que, a juicio del beneficiario, producen el incumplimiento de la obligación garantizada
  • El importe de la reclamación, debes considerar que nunca podrá ser superior al monto de la fianza

  1. Documentos

  • Copia del documento oficial que identifique al beneficiario si este promueve por propio derecho, o bien, copia del poder del representante o apoderado del beneficiario, así como copia del documento oficial que lo identifique
  • Copia simple del contrato fuente y sus anexos
  • Copia simple de la Póliza de Fianza y sus endosos, si es que existen 
  • Toda la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado (Por ejemplo: Comunicados con el fiado, pago de facturas en su caso, recisión del contrato, finiquito, etc.)
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¿Es imprescindible cuantificar la cantidad que voy a reclamar?

 

Sí, debes cuantificarla con claridad. Tienes que tomar en cuenta el principio de proporcionalidad. Es decir, tienes que reducir la cantidad a reclamar en proporción al cumplimiento parcial que haya ejecutado el fiado.

 

¿El fiado tendrá conocimiento de que presenté la reclamación?

 

Sí, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas dispone que cuando la afianzadora reciba tu reclamación, esta tiene la obligación de informarle al fiado.

 

¿De acuerdo con el tipo de fianza, se necesita entregar documentación e información específica para acreditar la existencia y exigibilidad?

 

Así es, la documentación e información que generalmente se entrega para acreditar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada, la afianzadora te indicará qué documentación debes presentar dependiendo del tipo de fianza que se trate.

 

Conforme a la fracción I, del artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la afianzadora tiene el derecho de solicitarte información o documentación relacionadas con el incumplimiento de la obligación garantizada, lo cual puede hacer dentro de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que presentaste la reclamación. 

 

La afianzadora debe sellar tu escrito de reclamo, mencionando el día y hora en que lo recibe, así como los anexos que lo acompañan.

 

El que te soliciten documentación adicional puede derivar de la información que rinda el fiado, o bien, porque la afianzadora necesita más elementos para estar en posibilidad de dictaminar tu reclamación conforme a derecho.

 

¿Cuánto tiempo tengo para entregar lo solicitado por la afianzadora y qué sucede si no lo hago?

 

De acuerdo con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, tienes 15 días naturales, los cuales se cuentan a partir de la solicitud, para proporcionar la documentación e información requerida.

 

Si omites entregar lo solicitado, o no lo haces dentro del término señalado, se considera que la reclamación está integrada, con lo que la afianzadora puede proceder a dictaminar el reclamo considerando únicamente los elementos con que cuente.

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¿Cuánto tiempo tiene la afianzadora para dictaminar mi reclamación?

 

La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas establece que la afianzadora tiene un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se integre la reclamación, para proceder a su pago total o parcial, o en su caso para comunicarte por escrito las razones, causas o motivos de su improcedencia.

En Garanza siempre te garantizamos nuestra asesoría y respaldo

¿Qué te parece el proceso? Si bien pueden existir algunas variantes mínimas entre una afianzadora y otra, el proceso en realidad es prácticamente el mismo cuando se realiza bajo lo que establece la ley, claro está.



Evítate dolores de cabeza, corajes y frustraciones. De verdad, en Garanza encontrarás los servicios de un agente intermediario especializado en fianzas y a tus mejores aliados. ¡Acércate a nosotros!

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*Como agentes, no contamos con facultades para aceptar riesgos, suscribir o modificar pólizas, así como realizar cualquier acto de coacción para la contratación de la fianza o el seguro con alguna institución determinada.

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