En Garanza te respaldamos de principio a fin en los servicios que necesites y, si lo requieres, te brindamos asesoría y acompañamiento durante el reclamo de tu fianza como beneficiario de la misma, ya que contamos con un área jurídica especializada para ello.
Cuando el fiado incumpla la obligación garantizada y dicho incumplimiento sea imputable a él, tienes que presentar una reclamación directamente ante la afianzadora que expidió la Póliza de Fianza.
Recuerda que debes contar con la documentación necesaria para demostrar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada.
Con el fin de que la afianzadora cuente con elementos suficientes para determinar la procedencia total o parcial de tu reclamación, independientemente de los datos y documentos que se indiquen en las normas reguladoras de tu póliza, la reclamación por escrito deberá contener por lo menos los siguientes:
Sí, debes cuantificarla con claridad. Tienes que tomar en cuenta el principio de proporcionalidad. Es decir, tienes que reducir la cantidad a reclamar en proporción al cumplimiento parcial que haya ejecutado el fiado.
Sí, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas dispone que cuando la afianzadora reciba tu reclamación, esta tiene la obligación de informarle al fiado.
Así es, la documentación e información que generalmente se entrega para acreditar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada, la afianzadora te indicará qué documentación debes presentar dependiendo del tipo de fianza que se trate.
Conforme a la fracción I, del artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la afianzadora tiene el derecho de solicitarte información o documentación relacionadas con el incumplimiento de la obligación garantizada, lo cual puede hacer dentro de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que presentaste la reclamación.
La afianzadora debe sellar tu escrito de reclamo, mencionando el día y hora en que lo recibe, así como los anexos que lo acompañan.
El que te soliciten documentación adicional puede derivar de la información que rinda el fiado, o bien, porque la afianzadora necesita más elementos para estar en posibilidad de dictaminar tu reclamación conforme a derecho.
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, tienes 15 días naturales, los cuales se cuentan a partir de la solicitud, para proporcionar la documentación e información requerida.
Si omites entregar lo solicitado, o no lo haces dentro del término señalado, se considera que la reclamación está integrada, con lo que la afianzadora puede proceder a dictaminar el reclamo considerando únicamente los elementos con que cuente.
La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas establece que la afianzadora tiene un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se integre la reclamación, para proceder a su pago total o parcial, o en su caso para comunicarte por escrito las razones, causas o motivos de su improcedencia.
¿Qué te parece el proceso? Si bien pueden existir algunas variantes mínimas entre una afianzadora y otra, el proceso en realidad es prácticamente el mismo cuando se realiza bajo lo que establece la ley, claro está.
Evítate dolores de cabeza, corajes y frustraciones. De verdad, en Garanza encontrarás los servicios de un agente intermediario especializado en fianzas y a tus mejores aliados. ¡Acércate a nosotros!
Para denuncias según la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas sobre el servicio de Garanza Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V., envía un correo a: stvillanueva@garanza.com.mx y/o cvillanueva@garanza.com.mx para recibir atención a la brevedad.
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